---------------------------------------------------------------------------------------------La Plata, 06 de julio de 2022.-

Expte. Nº 28/2022
Partido: “UNLP vs DEPORTIVO LA PLATA”  
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Facundo BELLONI, jugador del club Deportivo La Plata, y.

CONSIDERANDO:

I.-   Que la misma ha sido interpuesto en tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al solicitante por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 21 de junio de 2022.

III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. BELLONI ha cumplido TRES (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 

IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, resultando oportuno citar que es facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Facundo BELLONI (Licencia nro. 871), del Club DEPORTIVO LA PLATA, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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Expediente  Nº 33/2022
Partido: “COMUNIDAD RURAL vs ASTILLERO "B"
Categoría: MAYORES - ZONA "C"

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club COMUNIDAD RURAL,  a fin de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe  y ampliación del mismo presentado por los árbitros del encuentro Sres. Sebastián Ramírez y Fabricio Almandoz. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 06 de Julio de 2022.-